DISPOSITIVA. –
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención Subsidiaria, incoada por la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.862.123, en contra de los ciudadanos ALBIN STREHAR REJA y ADA MUZIC DE STREHAR, naturales de Grizia, Italia y Medana, Yugoeslavia respectivamente, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.125.290 y V-13.239.277, respectivamente, en beneficio de su nieto de 13 años de edad, quien es el sujeto derecho en la presente causa, y en consecuencia queda la obligación de manutención subsidiaria en los siguiente.....