Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con amparo a lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, artículos 2, 6, 229 segundo aparte, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, UNICO: SIN LUGAR de revisión de la medida incoada por los Abogados JOSE LUIS DOMADOR RAMIREZ Y CYNTHIA HELEN VALENCIA ACUÑA y, en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días antes la oficina de alguacilazgo y estar al proceso, que pesa en contra de la imputada MARIA ANDREINA ARAUJO SANOJA, titular de la cedula de identidad .....