En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, criterios que también son compartidos por quien decide y verificado como esta en los autos que la sentencia recurrida no tiene acceso a casación, ya que la apelación fue declarada inadmisible por lo tanto no da lugar al recurso extraordinario de casación, además que es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio; es por lo que, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO por el abogado en ejercicio Cesar Oswaldo Antillano Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.388, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos PABLO CARDOZA, CONCEPCIÓN RUÍZ CARDOZA, ROIMAN IBARRA CARDOZA, PIA CARDOZA, JOSÉ LUIS CARDOZA, MARY MARINA CARDOZA, CARMEN CARDOZA Y DILIA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. .....