Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO KABBABE BOUSTANIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.892.158, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.268, contra la ciudadana ELEUDY YAMILETH GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.787.488, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines.....