Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, calle este II, Parcela N°73-A-4, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propio de trescientos cuarenta y seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados aproximadamente (346,75 mts2.) con un área de construcción de cuatrocientos dos metros con ochenta y dos centímetros cuadrados aproximadamente (402,82 mts2.), código catastral: N° 05-11-04-U08-087-008-015-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Noreste: con parcela N°12; Sur: con parcela N°71; Noroeste: con parcela N°73-A-3; y Suroeste: calle este II su frente, .....