D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano JOSE RAMON REVILLA, identificado con la cedula de identidad N° V-9.522.536, contra la ciudadana NORAYDA JOSEFINA MEDINA MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-9.687.682, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, el día veintidós (22) de febrero del año 1996, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, según evidencia del acta de Matrimonio N° 06, Folio 06, Año 1996, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Dici.....