´Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 27 de marzo de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana WILMARIS ANAIS GUTIERREZ NUÑEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-23.793.670, debidamente asistida por el abogado ROMUALDO ANTONIO HOSTOS TORRES, inscrito en el inpreabogado N° 17.509, y las declaraciones rendidas por las ciudadanos YENAYRA HAYDDE BORGES CEDEÑO y MIRELBIS LOYMAR PACHECO LARA, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-8.763.572 y V-20.453.559 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana WILMARIS ANAIS GUTIERREZ NUÑEZ, antes identificada y a los ciudadanos ANA HILDA NUÑEZ GONZALEZ, WINIFER MILEYDI GUTIERREZ N.....