este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la reforma presentada y en consecuencia, Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano ROGELIO INFANTE COLINA, cédula de identidad Nro. V-5.525.319, en contra de la Entidad de trabajo denominada MULTISERVICIOS VIANA, C.A.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.