El Tribunal ORDENÓ la notificación de la contribuyente sociedad mercantil, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, manifestara su interés, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
ordenó librar las notificaciones de Ley