Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, incoado por las ciudadanas LILIAN COROMOTO NOROÑO LORIA y SOSIMO ELISEO RODRÍGUEZ VILLALBA MAIRA GUERRERO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.551.286 y Nº V-4.229.482, respectivamente, contra la "JUNTA DIRECTIVA DEL EDIFICIO ABITARE 2003", en la persona de los ciudadanos: MAXIPICOLINA MIJARES, REINALDO ASTUDILLO, EDILIA GUZMÁN, ZAIDA BLANCO y MAYIZ ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la Cédula de Identidad Nº 4.436.661 y los restantes desconocidos y todos domiciliados en el referido Edificio Abitare 2003 y a éstos últimos en forma p.....