REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de ABRIL del 2.007.-
196° y 148°
Por cuanto se hace necesario, en relación al caso del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal acuerda con previa habilitación del tiempo y jurada la urgencia del caso REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN EN LA CASA DE ABRIGO: "NIÑO JESUS", decretada en fecha: 07-12-06, mediante oficio Nº 11588, se acuerda la entrega inmediata del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los ciudadanos: PEDRO JOSE MILLAN y YULIMAR JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.1.....