Las medidas cautelares a las que se refiere la Ley Adjetiva Civil, encontrándose entre ellas, la medida de secuestro, están destinas a evitar lesiones irreparables o de difícil reparación el ejecutarse una eventual decisión; sin embargo, para dictarlas el juez tendrá que realizar una valoración de las actas procesales que cursan en autos, para determinar si se cumplen los requisitos para la procedencia de las mismas, es decir, el periculum in mora y el fumus bonis iuris. Adminiculando al caso bajo examen las normas contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 122 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, este Tribunal concluye, que se dan los extremos legales, para que se decrete la medida de secuestro solicitada por la parte actora. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad a con las normas citadas ut supra, decreta Medida de SECUESTRO sobre los siguientes bienes: A) Una (1) fabricadora de hielo en.....