Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 20/04/2009

Formato:  Ficha  Lista

Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 09-3997 N° Sentencia : Fecha: 20/04/2009
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
SUSANA RIQUEY GARNIQUE DE RANGEL
Resumen:
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos JOSÉ LUIS RANGEL ALJORNA y SUSANA RIQUEY GARNIQUE BUSTAMANTE, previamente determinada así donde dice: "...JOSE LUIS RANGEL ARJONA..." refiriéndose al segundo apellido del contrayente JOSÉ LUIS RANGEL ARJONA debe decir "...JOSE LUIS RANGEL ALJORNA...", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto re.....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
arriba

N° Expediente : 04-3505 N° Sentencia : Fecha: 20/04/2009
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
ALEXANDER JOSE DIAZ LOZANO VS HENRRY JOSE DELGADO CAGUAMO Y ALIDA ESPECRANZA ORTIZ PUERTA
Resumen:
Ahora bien, consta que estando paralizado el procedimiento desde el día 27 de Febrero del 2007, y habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 22 de Febrero del 2007, es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso depen.....
Juez/Ponente:
Eduardo José Escobar Mata
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados