Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, JOSE ISRAEL CORREA MONTAÑEZ, MARIA TERESA ARRIAGA RODRIGUEZ y ALFONSO MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.382, 83.574, 47.112 y 33.662, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CECILIA GUILLERMINA LOPEZ MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.982.773, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) a fin de reclamar el beneficio de jubilación por los años de servicios prestados a dicho Instituto.