Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por los ciudadanos ELÍAS SALAZAR ABOUT y MARÍA MAGDALENA PUIG contra COMPAÑÍA CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN KATUNES, S.A., ya identificados.
SEGUNDO: Se declara la prescripción de la obligación que consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Dpto. Libertador del Distrito Federal, Caracas, el 31 de agosto de 1972, registrado bajo el No. 1, folio 2, Tomo 50, protocolo primero, contraída por el ciudadano EÍAS SALAZAR ABOUT frente a COMPAÑÍA CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN KATUNES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
TERCERO: Se declara la extinción de la hipoteca convencional de segundo grado constitu.....