D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y la calificación del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal, que presenta una pena de prisión de tres a cinco años y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y así como los elementos probatorios contenidos en la misma, SEGUNDO: CONDENA a JOSÉ GREGORIO GUZMAN BRAZÓN, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, con 2° año de bachillerato aprobado, nacido en fecha 25/01/1981, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Ines del valle B.....