IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas de los ordinales 6º, 7º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda por no cumplir las exigencias del ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, a la existencia de una condición o plazo pendiente y a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un juicio distinto y que fueren opuestas por el abogado FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA inpreabogado Nº 14.913, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demanda ciudadana: KRISSBETH DEL MAR COLMENARES MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.737.113.
SEGUNDO: Se fija el QUINTO (5º) d.....