En  mérito   a  lo    antes   explanado y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República 
Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos  HENRY VICENTE JIMENEZ y NAHYR DALILA SALAZAR MORALES,  titulares   de    las    cédulas     de     identidad Nos. V-7.218.883  y V-7.236.504,  respectivamente, asistidos por la  Abogada  DELIA CORRO CORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  11.202.
            En  consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial  contraído por  ante   la  ALCALDIA   DEL  MUNICIPIO  CRESPO  DEL  ESTADO  ARAGUA,  según   Acta de Matrimonio Nº  861,  de   fecha  Veinte   ( 20 )  de  Septiembre de  Mil  Noveciento.....