VI. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la Abogada MARIA GABRIELA GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.950.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.507, en su carácter de apoderada judicial de la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana CARMEN EMILIA RODRIGUEZ., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.121, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Terminada esta causa, s.....