Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana LISYERLING CECILIA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.369.764, sobre las bienhechurias, propiedad de la solicitante, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 58, 81, dichas bienhechurias están ubicadas en: la platabanda de la casa Nº 25, propiedad de Aura Cecilia Alvarado de Rodríguez, sector El Plan, barrio German Rodríguez, sector catastral 14, manzana 1, parroquia Antìmano, de la ciudad de caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, siendo sus linderos: NORTE: con casa que es .....