Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Ciudadano: LISET MARIA MONTAÑEZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.184.151, a los ciudadanos: JUAN ADOLFO MARTINEZ PALMA, ISABEL MERCEDES HERNANDEZ DE MONTAÑEZ Y ANTONIO DE JESUS MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.000.446 y V-3.376.645 y V-3.160.383, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.