DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de los conceptos demandados, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: homologa el acuerdo de las partes, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del presente expediente. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de abril de 2015. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
MARIA.....