Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para el día 09.03.2015, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JESUS ANTONIO BLANCO PEREZ, y visto que dicho imputado no ha comparecido a los múltiples llamados que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que no es posible su ubicación; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del BLANCO PEREZ JESUS ANTONIO, natural de Maracay Estado Aragua, el día 21.02.1982, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio: mesonero, residenciado en: Turmero, sector el .....