Con fundamento en los Artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 197, Capítulo VII y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud en RAZÓN DE LA MATERIA. Y así se decide.-En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por la Apoderada Judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA CORONADO RAMOS, abogada PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente de solicitud. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido dicho lapso, deberá r.....