Ahora bien, realizadas las precisiones ut supra, y circunscritos al caso que nos ocupa en cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte recurrente en su escrito de pruebas, siendo que el caso de marras se contrae a la nulidad del acto administrativo a través del cual se le retiró del cargo de Profesional 1 del Ministeriodel Poder Popular Para Ecosocialismo y Aguas, el 7 de agosto de 2015, ello en virtud de "(...) una supuesta supresión establecida en Decreto del Ejecutivo Nacional que se menciona más abajo, que en ningún momento se refiere a remoción y liquidación de personal en forma masiva conforme lo ha realizado hasta el momento el mencionado ente gubernamental, sin tomar en consideración el talento humano de cada servidor público, conforme lo indica el artículo 16 del referido Decreto Nº 1.701 de fecha 07 de Abril de 2015 del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.634 de la misma fe.....