En virtud, de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se admita nuevamente la presente demandada por motivo de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por los Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Números V- 3.025.910, V- 9.683.313 y V-9.656.300, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.830, 63.789 y 62.365, quienes actúan como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio del año 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción J.....