DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-25.513-22, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada en fecha 30-03-2022 por la fiscalía 8 del ministerio publico por el delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley del Ejercicio de la Odontología. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los ciudadanos, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo.....