Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo Constitucional incoado por los defensores privada Abogados Alejandro Hernández Davalillo, Reyna Cedeño Aponte y William Yelkar Solórzano López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo los números 85.613, 128.847 y 55.039 en su orden, en su condición de defensores privados del ciudadano Helio Agustín Geric Misle, identificado con la cédula de identidad Nº V.11.470.310, contra la abogada Dianifer Bello Velásquez, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.-
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