PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 27-03-2023 por parte de la Defensa privada ABG. YULISMAR RODRIGUEZ, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 32º del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, presentado en fecha 02-03-2023 en contra del ciudadano SANTO LUIS JAZPE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad V-25.073.029, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1º Del Código Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado SANTO LUIS JAZPE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad V-25.073.029, de.....