Por ende, tomando en consideración que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional, esta Juzgadora debe declarar su incompetencia para conocer de la controversia planteada; motivo por el cual considera procedente en derecho remitir el expediente de la causa, así como lo actuado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en funciones de Distribuidor para que sea este órgano, quien decida a cuál Tribunal corresponde el conocimiento del asunto bajo examen, todo en cumplimiento de normas procesales de estricto orden público. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción intentada por la ciudadana HAYDEE MARGAR.....