Así las cosas, éste Tribunal estima que, en el presente caso, se justifica el otorgamiento de la medida cautelar que fue solicitada ante lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, si no se suspende la ejecución de la decisión que se expidió en el juicio que se cuestionó, lo que implica, por vía de consecuencia, la suspensión de la misma. De allí que, se acuerda la medida cautelar innominada y en consecuencia se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de noviembre de 2018, en el juicio de Desalojo de Local Comercial que instauró la ciudadana NELLY TERESA RIVAS DE URTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.475.645, asistida por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.956, contra la U.....