DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ROMULO JOSE SUAREZ MARIÑO y MARIANA SILOE NUÑEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.509.564 y V-20.755.129, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 09 de Diciembre de 2016 por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, acta de matrimonio Nº 376, Tomo 2, Folio 133, Año 2016.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente Sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y.....