-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA, en virtud del desistimiento de la acción realizado por la parte actora, Sociedad Mercantil, UNIDAD MEDICA INTEGRAL VIRGEN DEL VALLE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nro. 55, Tomo 207-A, de fecha 23 de diciembre de 2014, con su última modificación, mediante acta de asamblea, debidamente inscrita por ante el mismo Registro, bajo el Nro. 11, Tomo 15-A, de fecha 03 de septiembre de 2021, representada por su Director Financiero, ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.420.934, a través de apoderado judicial, abogado JOHAN ORTIZ, inscrit.....