PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ALFREDO LUIS GUEVARA LARES Y LESLY ADRIANA VELEEZ GARCIA,es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 05 de Febrero de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ALFREDO LUIS GUEVARA LARES Y LESLY ADRIANA VELEZ GARCIA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ALFREDO LUIS GUEVARA LARES Y LESLY ADRIANA VELEZ GARCIA,, suficientemente ide.....