Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REPONE la causa a el estado de notificación de la co-demandada Sociedad Mercantil TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA PREFERIDA, C.A., a los efectos de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se deja sin efecto todas las actuaciones hechas desde la certificación del Secretario de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008 y se exhorta a la demandante a suministrar una nueva dirección de la co-demandada TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA PREFERIDA, C.A., a los fines de que se practique la mencionada notificación.