A criterio de este Despacho, en el caso de autos se evidencia la presunta violación de algunos derechos denunciados como conculcados, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso.
De no acordarse la medida cautelar, solicitada por la vía de Amparo, podrían causarse perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26 y el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior DECRETA la suspensión de los efectos del Acuerdo de la Cámara Municipal, contenido en la comunicación Nº 101, de fecha 01 de Abril de 2009, suscrita por el Econ. Lelys Rondón, Presidente de la Concejo Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, mediante el cual se le notifica que en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2009, la Cámara.....