DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: LEVANTAR LA MEDIDA DECRETADA sobre el bien inmueble, arriba identificado, propiedad de la empresa GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A, acordada en la presente causa mediante sentencia interlocutoria de fecha 02-05-2008 y en fecha del día de hoy se ordena levantar.
Segundo: Oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, para que estampe la nota marginal en el Libro respectivo sobre el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles acordados por este Tribunal.
Tercero: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la respuesta del ciudadano R.....