En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite las actuaciones originales a la Fiscalia Vigésimo Quinta, y designe a un nuevo fiscal, que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este tribunal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUERRA
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUER.....