esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FREDDY BRUZUAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 64.727 en su condición de defensor del ciudadano OMAR JOSÉ FERNÁNDEZ PARRA, en contra de los pronunciamientos dictados durante la audiencia preliminar efectuada el día 22 de abril de 2009 ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante los cuales admitió totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Duodécimo (12º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ROBO DE VE.....