DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ASUNTO, por no ser típico el hecho objeto del presente proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 321 y 324 en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana EUTIQUIA ESTHEL BATISTA, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.925.373 , así mismo se ordena de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a los fines de actualizar los posibles registros policiales originados por la presente causa.
Publíquese, y déjese copia de la pres.....