Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos RICARDO JULIO MONTENEGRO CORREIA y YAMILIS MERCEDES RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.649.665 y V.-12.569.965, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de matrimonio N° 192, Tomo 1, folio 192, de fecha 23 de Julio de 2.005.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circ.....