En el presente procedimiento el actor incumplió con lo previsto en el articulo 267 ordinal 1ero., ya que no se insto la citación de la parte demandada en un lapso que supera con creces el termino determinado por el legislador como suficiente para que opere la denominada perención breve, específicamente desde el día 20/07/2010, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 20/05/2011, fecha en la cual el alguacil diligenció consignando las boletas de citación de los demandados, en virtud de no haber sido suministrado el transporte para la practica de las misma; es decir, transcurrieron mas de treinta días continuos, sin impulso procesal alguno de la parte demandante tendiente a lograr la citación personal de la parte demandada, en consecuencia se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación del procedimiento, por lo tanto el legislador sanciona a las partes por su inactividad declarando la consumación de la perención de la instancia, asimismo estando el p.....