En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio Torre "A" del Conjunto Residencial Isabela, ubicado en la Urbanización Residencias San Pablo, segunda Etapa, Manzana N° 16, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento N° 41-A, con el núcleo de las escaleras y pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento N° 43-A, núcleo escaleras; y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre .....