Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión bajo la motivación antes expuesta, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.904.072, contra la sociedad mercantil TRAYLOG OPERADORES LOGISTICOS, C.A., antes identificada, y se condena a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVA.....