este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ALFREDO JOSE MARTIN GRATEROL USECHE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.529.048, asistido por los abogados Luis Rubio Barranco y Luis Barranco La Grutta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.004 y 5.758, respectivamente, en contra de la ciudadana ANTONIETTA PACIA SANTIANIELLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.469.808, por la presunta violación del derecho a la defensa, principio de legalidad y debido proceso.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial .....