V
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS MARTINEZ, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal, actuando en representación de la ciudadana TATIANA MARIA FEURTADO RICHARS, en contra de la decisión de fecha 29 de enero del año 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.