Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARLENE DURAN, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-3.063.279 debidamente representada por el abogado Orlando Parra Calderon Inpreabogado N° 61.715 contra su cónyuge ciudadano CARMESIO RAMÓN OSORIO, colombiano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.212.800.
SEGUNDO: Disuelto el vinculo matrimonial que unía a la ciudadana MARLENE DURAN con el ciudadano CARMESIO RAMÓN OSORIO, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, la cual quedó inserta en los libros de matrimonio, bajo el N° 236, año 1970; en fecha 12 de septiembre de 1970.
TERCERO: No hay .....