Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, ESTE TRIBUNAL PENAL NOVENO ITINERANTE EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, Se declara CULPABLE y condena al ciudadano FREDDY EMILIO GUILLEN PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.469.938, nacido en fecha 28/09/1979, con dirección de residencia ubicada en la Urbanización la Chapa, Casa N.º 01, Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ DIAS (10) DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal venezolano para el momento de los hechos, SEGUN.....