DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, a los acusados: DERWIN ALI ESTEVES CARMONA titular de la cedula de identidad V- 22.343.707 Y EDWISON EDGARDO TORREALBA COLINA titular de la cedula de identidad V- 20.242.292, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano. Para el momento de suscitarse los hechos, las cuales le fueren imputados por la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Aragua, pena ésta que habrá de c.....