DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR"solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos:JOSE ANTONIO JIMENEZ y NINA VICTORIA MATUTE REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.236.943 y V-7.218.346 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 583, año 2006, Tomo E-1, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.